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    Viernes, 18 Mayo 2012

La AFIP fijó la cantidad mínima de empleados en restaurantes y hoteles

(CABA).- A fin de combatir la evasión de las cargas sociales, el fisco nacional profundizó la reglamentación de las polémicas “presunciones laborales”. Los establecimientos estarán divididos en categorías según sus características, y la AFIP determinará la correspondiente cantidad de personal. Por ejemplo, un restaurante de categoría intermedia necesita, según el organismo, un empleado cada 14 cubiertos. El texto completo de la resolución.


21/02/11
En lo que constituye un nuevo avance en la implementación de una polémica avanzada, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya fijó la cantidad mínima de empleados que debe tener cada hotel y restaurante de acuerdo a sus características.

En efecto, a través de la resolución 3038 publicada en el Boletín Oficial, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray potenció el uso de las polémicas presunciones laborales.

El mecanismo -que pretende combatir la evasión de las cargas sociales- consiste en establecer "valores criterio" objetivos que se utilizarán para calcular la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo.

De esta manera, la AFIP avanza hacia un objetivo clave: determinar las cargas sociales que tendría que ingresar mes a mes cada empleador.

Hasta la publicación de la flamante norma, sólo se habían dado a conocer los "valores" a tener en cuenta por el sector de la construcción y la industria textil. Por ejemplo, el fisco presume que para construir un edificio de departamentos para vivienda multifamiliar se demora dos años y se requieren 3,20 jornales por metro cuadrado terminado.

Restaurantes
La resolución general ya oficializada divide a los establecimientos en tres categorías:

* Sin ambiente climatizado, sin sala de espera, sin "valet parking".
* Con ambiente climatizado, con o sin sala de espera, sin "valet parking".
* Con ambiente climatizado, con sala de espera, con "valet parking".

Para la categoría más elevada, el fisco presume que para un turno (almuerzo o cena) el restaurante necesita un empleado cada 16 cubiertos ofrecidos. Si se amplía a dos turnos, se calcula un empleado cada 11 cubiertos.

Si el establecimiento es de categoría intermedia, se estima que para un turno se necesita un empleado cada 14 cubiertos ofrecidos.

Texto de la norma

VII - ACTIVIDAD GASTRONOMICA - RESTAURANTES
Tipología: restaurantes o locales de comidas cuyos establecimientos se clasifican en:

Tipo 1: Sin ambiente climatizado, sin sala de espera, sin valet parking.
Tipo 2: Con ambiente climatizado, con o sin sala de espera, sin valet parking.
Tipo 3: Con ambiente climatizado, con sala de espera, con valet parking.

IMT:
a) Restaurante tipo 1
1. Para UN (1) turno (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada DIECISEIS (16) cubiertos ofrecidos.
2. Para DOS (2) turnos (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada ONCE (11) cubiertos ofrecidos.
3. Para UN (1) turno de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada VEINTE (20) cubiertos ofrecidos.
4. Para DOS (2) turnos de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada CATORCE (14) cubiertos ofrecidos.

b) Restaurante tipo 2
1. Para UN (1) turno (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada CATORCE (14) cubiertos ofrecidos.
2. Para DOS (2) turnos (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada NUEVE (9) cubiertos ofrecidos.
3. Para UN (1) turno de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada DIECIOCHO (18) cubiertos ofrecidos.
4. Para DOS (2) turnos de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada DOCE (12) cubiertos ofrecidos.

c) Restaurante tipo 3
1. Para UN (1) turno (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada DOCE (12) cubiertos ofrecidos.
2. Para DOS (2) turnos (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada OCHO (8) cubiertos ofrecidos.
3. Para UN (1) turno de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo o cena): UN (1) empleado cada QUINCE (15) cubiertos ofrecidos.
4. Para DOS (2) turnos de autoservicio con servicio parcial de atención a la mesa (almuerzo y cena): UN (1) empleado cada DIEZ (10) cubiertos ofrecidos.

Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04, remuneración promedio general de la categoría
mozo, según zona de aplicación, detalladas para el sector restaurante vigentes para cada período ajustado.


Hoteles
En lo que refiere al sector hotelería, la cantidad mínima de empleados se presume teniendo en cuenta si se trata de un establecimiento de una o cinco estrellas y los divide por temporada y por zona geográfica.

Por ejemplo, la AFIP presume que un hotel cinco estrellas -en temporada alta- demanda 0,92 trabajadores mensuales por habitación. El valor baja a 0,68 trabajadores en temporada baja.

Asimismo, para calcular el valor del sueldo presumido se toman los montos establecidos de acuerdo al convenio colectivo de trabajo 389/2004.

Texto de la norma
VIII - ACTIVIDAD HOTELERA
Tipología: Establecimientos hoteleros de UNA (1) a CINCO (5) estrellas, en todo el país, en todas las temporadas.
IMT: Cantidad de trabajadores mensuales por habitación, según categoría del establecimiento y según estacionalidad:


a) Categoría CINCO (5) estrellas
1. Temporada baja: CERO COMA SESENTA Y OCHO (0,68).
2. Temporada media: CERO COMA OCHENTA (0,80).
3. Temporada alta: CERO COMA NOVENTA Y DOS (0,92).

b) Categoría CUATRO (4) estrellas
1. Temporada baja: CERO COMA CUARENTA Y TRES (0,43).
2. Temporada media: CERO COMA CINCUENTA (0,50).
3. Temporada alta: CERO COMA CINCUENTA Y OCHO (0,58).

c) Categoría TRES (3) estrellas
1. Temporada baja: CERO COMA VEINTISEIS (0,26).
2. Temporada media: CERO COMA TREINTA Y UNO (0,31).
3. Temporada alta: CERO COMA TREINTA Y SEIS (0,36).

d) Categoría DOS (2) estrellas
1. Temporada baja: CERO COMA VEINTICUATRO (0,24).
2. Temporada media: CERO COMA VEINTIOCHO (0,28).
3. Temporada alta: CERO COMA TREINTA Y DOS (0,32).

e) Categoría UNA (1) estrella
1. Temporada baja: CERO COMA VEINTE (0,20).
2. Temporada media: CERO COMA VEINT ICUATRO(0,24).
3. Temporada alta: CERO COMA VEINTIOCHO (0,28).

Detalle de meses que integran cada temporada por Región:
a) Región Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires, excluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
1. Temporada baja: mayo, junio, julio y agosto.
2. Temporada media: marzo, abril, septiembre,
octubre, noviembre y diciembre.
3. Temporada alta: enero y febrero.

b) Región Centro (Provincia de Córdoba)
Jueves 17 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.094 15
1. Temporada-baja: abril, mayo, agosto, septiembre y octubre.
2. Temporada media: marzo, junio, julio, noviembre y diciembre.
3. Temporada alta: enero y febrero.

c) Región Patagonia (Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas Malvinas)
1. Temporada baja: mayo, junio, septiembre y octubre.
2. Temporada media: abril y noviembre.
3. Temporada alta: enero, febrero, marzo, julio, agosto y diciembre.


Opiniones
Desde Tributum, Mario Goldman Rota, consultor tributario, destacó los puntos débiles de la avanzada: "Si bien parecería que las presunciones se aplicarán sólo a aquellas situaciones notoriamente de evasión previsional, el objetivo de tal herramienta es justamente revertir la carga de la prueba al ser el contribuyente quien, de ahora en más, deba rebatir la imputación realizada por la AFIP".

A su vez, el experto agregó que "la presunción basada en el índice denominado Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) seguramente generará no pocas controversias en cuanto a su confección, especificidad de cada actividad y quiénes las desarrollan".

En igual sentido, Daniel Pérez, titular del estudio que lleva su nombre, advirtió que, en todos los casos y siempre que se tiende a establecer indicios de tipo global en virtud de índices o relaciones, esto provoca el alejamiento de la realidad".

Como un punto no menor, Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, también señaló que "si bien pueden admitirse ciertos indicios para presumir la existencia de relación laboral, no se puede estar de acuerdo con la elaboración de indicadores que, por su rigidez, no reflejan ciertos datos de la realidad económica y productiva, lo que hará que deban ser permanentemente actualizados en función de las innovaciones tecnológicas que sufran los procesos productivos que, en muchas industrias, son constantes".

Fuente: Gastronomiconet.com/iProfesional.com

Más Información

web: Resolución 3038 (en PDF)

 
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